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Recuerdos y reencuentros.

domingo, 7 de junio de 2015

LA CATEDRAL “PERDIDA Y ENCONTRADA” DE LLERENA O DE CUANDO LA GRANADA Y LLERENA FUERON IGLESIA Y CIUDAD PROPIEDAD DEL PAPA. (BREVE HISTORIA DE LA DIÓCESIS DE LLERENA) Antonio Mateos Martín de Rodrigo.

Fachada del Evangelio de la Catedral-Prioral de Ntra. Sra. de la Granada.
DEDICATORIA.
A quienes conmigo compartieron este lugar y mi tiempo.

A Tere Montero.

INTRODUCCIÓN. Esta bella, inesperada y entrañable historia hecha retazo cierto de Historia, comienza en un ya lejano día en el que me dije que si en Llerena hubo un Palacio Episcopal, en dónde se encontraba su correspondiente Iglesia Catedral; encontrar la respuesta no ha sido fácil pese a que es verdad de perogrullo canónico que, todo obispo, sitúa su cátedra en una iglesia, a la que, propia, debida y excluyentemente, entre todas las demás iglesias de su diócesis, se le denomina, propia y canónicamente, Catedral; y, así es, explícitamente, desde los tiempos de Constantino, ya convertido al Cristianismo, pero sin haber aún recibido las aguas bautismales.

Entrada al Palacio Episcopal de Llerena; antiguo Palacio Maestral de la Orden de Santiago.



















LA CONFIRMACIÓN PAPAL DE LA ORDEN DE SANTIAGO DE LA ESPADA.

Bueno, pues, para cocinar este riquísimo bocado, con sabor a antiguo “bocato di cardinale”,  remontémosnos a las aguas claras de la madrona particular de donde surgió, bien granada, la Orden de Santiago de la Espada; corría el año del Señor de 1175 cuando el Papa Alejandro III, se sintió harto y ahíto de que los obispos españoles del entonces aquel, pusieran y pusiesen piedras demasiadas al carro de la Reconquista de Hispania; y, por ello, según Lomax “dixit”, decide dar Alejandro III Bula Papal, especie de Patente de Corso contra el moro y la morisma islámica, a una nueva y original Orden Militar: la Orden de Santiago de la Espada, fundada años antes en Cáceres bajo el nombre de Fratres de Cáceres (menudos ponersedetodo y meterseentodaspartes que debían de ser el Fernández y compañeros de antiguas juergas y correrías...).

Bula de Alejandro III confirmando la creación de la Orden de Santiago de la Espada.



Lo de original de la Orden venía a que ella sería la primera con todos los mimbres fundamentales novedosos para acelerar la Reconquista de una ansiada vez: sus freyles laicos podrían contraer matrimonio -para aumentar significativamente el número de caballeros integrantes, por el “descaste”- y, especialmente, la nueva institución no dependería directamente de ningún abad francés como los más templados Templarios; exclusiva y directamente, la Orden dependería, a través del Gran Maestre, de Su Santidad el Romano Pontífice, que, digo yo, por añadir algo curioso, el cual estaba en ese mismísimo momento, no en Roma, sino en Ferentino… 

Y, como la Orden dependería directamente de Roma, el Papa acogió a los santiaguistas como hijos propios, y casi naturales, para que los obispos hispanos no les diesen con el báculo en la cabeza el Miércoles de Ceniza… Y, al Papa no les importó que éstos continuasen con la religión de San Agustín de Hipona y que no cantasen en franco-gregoriano sino en hispano-hispano. Todas estas concesiones eran porque, para financiar la guerra contra la morisma musulmanizada, les permitió que fundaran, en determinados sitios reconquistados de la antigua Hispania, sus propias iglesias y cobrasen en ellas las respectivas rentas en vez y sustitución de los señores obispos, estos, insisto, ciertamente de espada mellada y, excesivamente, corta, según las expectativas de Su Santidad Alejandro III. Y, esto sí que fue tomado por un fraude al fisco episcopal que no olvidaría la afrenta, siglos después, tal como se verá en el Cisma de Llerena, Magacela y Mérida cerrado a baculazo e, incomprensiblemente, a mitrazo de un papa engañado que lleva el nombre del mejor dulce de “Las Pelicanas”, según mi paladar gastronómico.

Escudo de la Orden de Santiago de la Espada

Claro que el Papa de la Roma medieval recibía su correspondiente “cuento”, como legítimo y único obispo de estas tierras; el cuento no era una narración sino el importe de la contribución anual de la Orden al Papado, su “catedrático” como obispo de Roma. Para ello, el Papa creó algo extraño al Derecho Canónico anterior y a la recientemente creada Ideología de la Reconquista por parte de unos mozárabes cordobeses que pretendían implantar el derecho romano del postliminio, es decir el derecho a recibir sus propiedades, entre otras cosas, una vez recuperadas sus tierras del alfanje y el turbante. Así, Alejandro III declaró los territorios reconquistados por la Orden como “in partibus infidelibus”; es decir, territorios obtenidos a los infieles y, en donde, no había iglesia alguna abierta al culto... Alejandro III creó, entonces, por ende y por derecho jurisprudencial, una novísima unidad religiosa exenta de autoridad episcopal residencial u ordinaria: la “vero diócesis nullius” o diócesis exenta, abundando y explicando, exenta de ordinario u obispo residencial; pero, en realidad, el verdadero, auténtico y natural obispo, insisto e insisto, era el propio Papa; o lo que, es lo mismo, desde la Reconquista de Llerena hasta casi finales del siglo XIX, toda la Provincia de León de la Orden de Santiago de la Espada, incluida Llerena, formó parte del “Patrimonio de San Pedro”; más a partir del momento que, seguidamente diré, en base al siguiente texto tomado de la Regla y establecimiento de la caballería de Santiago del espada: “y cō humildad deuida pediste [Pedro Fernandez, maestre de la Orden de Santiago] de la Sede Apostolica, que nos vos recibiésemos como a propios hijos en nuestra defension, y el lugar donde fuesse hecha cabeça de Orden recibiésemos en derecho y propiedad de la santa Iglesia Romana”.


Este principio, por la avidez de reyes, obispos y demás galanes ataviados con las más ambiciosas galas, fue generalizado a todas las posesiones de la Orden de Santiago; así que había que contar, para vender y comprar poblaciones santiaguistas, con la venia del Papa entonces reinante: “En virtud de estas concesiones papales [de Inocencio VIII, Alejandro VI, Clemente VII y Paulo III] el II Marqués de Villanueva del Fresno, D. Pedro Portocarrero […] solicitó que se abriesen negociaciones para la compra de la villa de Montijo, documentos que he podido estudiar en el Archivo de Simancas, Sección de Mercedes y Privilegios, legajo 364, folio 24” según palabra escrita de Don Vicente Navarro del Castillo. Nótese que los Reyes españoles eran Administradores sólo reconocidos por breves y/ o bulas papales pero no Grandes Maestres elegidos por los Trece. En la práctica estos territorios exentos de cura episcopal tenían, también, como máxima autoridad religiosa directa a un Prior o, a un abad o abadesa, en otras órdenes religiosas; esta autoridad religiosa era compartida por el Maestre quien, p. e. elegía a los Vicarios de Mérida-Montánchez y tenía derecho de presentación de curas, etc, etc. Los priores eran cuasi obispos; usaban “de mitra, báculo y roquete con mangas y de las demás insignias y pectoral de los obispos”, también celebraban “de pontifical” y podían “conferir las órdenes menores” según nos narra Moreno de Vargas, testigo que dio testimonio; sin embargo, no podían ni confirmar ni conferir las órdenes mayores; es decir, se encontraban en un escalón sacerdotal superior, con privilegios externos, respecto de los presbíteros, pero carecían de la plenitud del sacerdocio, radicada ésta exclusivamente en el obispo. 

NUEVOS TIEMPOS: LOS REYES ESPAÑOLES PASAN A SER ADMINISTRADORES DE LA ORDEN DE SANTIAGO D LA ESPADA.

 A la muerte de nuestro paisano Don Alonso de Cárdenas Cano, cuyos huesos pisábamos sin querer y en estado de gracia -al ir a comulgar en la Iglesia de Santiago-, los Reyes Católicos consiguieron la Administración de la Orden, especialmente por sus poderes económicos, políticos y militares; pero ésta, desconfiada respecto de sus nuevos amos, reactualizaron, por activa y pasiva reflejas, su directa dependencia soberana del Papa Y comenzaron a marcar las cabezas espirituales de sus territorios con los símbolos del Santo Padre y el propio suyo en íntima e inseparable conjunción: un sencillo Escudo con la Tiara y las Llaves de San Pedro sobre la Cruz de Santiago: ya que para aviso de ignorantes y desmemoriados Alejandro III había bulado que “y el lugar donde fuesse hecha cabeça de Orden recibiésemos en derecho y propiedad de la santa Iglesia Romana”.

Escudo con los símbolos imbricados de la Orden de Santiago y del Romano Pontífice sobre la fachada del Evangelio de la Iglesia Catedral/Prioral de Ntra. Sra. de la Granada.


La primera vez que se marca el territorio con dicho escudo papal-santiaguista se hace en la ciudad de León sobre la fachada del Convento de San Marcos a donde había también sido trasladado, desde Mérida, juntamente con la Sede de sus Capítulos de la Orden, que era la Iglesia de Santa Eulalia de Mérida, de mis amores, investigaciones y fervores.

Distingamos que la Orden de Santiago disponía de dos Conventos; el de Uclés en el Reino de Castilla y para su territorio de la provincia castellana,  y el de San Marcos en el Reino de León  y en la ciudad leonesa para su Provincia de León.

Mapa de la Provincia de León de la Orden de Santiago de la Espada; se situaba sobre tierras y poblaciones del antiguo Reino de León siendo en Extremadura en donde se situaban la mayor parte de su territorio que abarcaba desde el sur del Concejo de Cáceres hasta el sur de Guadalcanal.

Ahora bien, desde el siglo XIII hasta finales del siglo XIX, sólo existió una sola Iglesia Capitular para todo el Maestrazgo: la de Santa Eulalia de Mérida, en la ciudad de Mérida en cuya Fortaleza o Castillo, antes Alcazaba, disponía el Maestre de su Palacio Maestral, cosita muy nada tenida en cuenta.

Presbiterio de la Iglesia Capitular de la Orden de Santiago de la Espada, tras las excavaciones de 1992.
Hasta entonces, y desde la primera reconstrucción de la iglesia emeritense, por el año de 1234 o inmediatamente posteriores, las tres instituciones santiaguistas no habían estado al lado una de otra ni en el mismo lugar, salvo en el caso de Mérida; sin embargo, la Iglesia de Santa Eulalia continuaría como la sede de los Capítulos santiaguistas de derecho, o de “iure”, tras la “espantá”.

N.B. Por cierto y en honor a la verdad, habría que pasar por la trituradora documental, especialmente, por el Vocabulario Básico de la Orden algunas afirmaciones sobre Llerena y la Orden…

Ahora bien, a Mérida le correspondieron, de derecho, los varios ambos asientos en determinadas épocas.

Y ello porque, en palabras de Josef Antonio de Porras, cura de Montemolín; en el año de 1797 y respondiendo a un tal López, geógrafo de “su Magestad”, escribía: “La metrópoli de este territorio es en el día el real Convento de san Marcos de Leon a donde tiene su silla el Ylustrísimo Señor Obispo Prior de él, pero no obstante siempre reconoce en sus rescriptos por caveza a la Augusta Ciudad de Mérida”.

Castillo o Fortaleza en el que se construyó el Conventual emeritense de la Orden de Santiago; actualmente Presidencia de la Junta de Extremadura.





Concretamente, esta “caveza”, gacha por forzadamente agachada, se concretaba, no huelga la redundancia,  en el hecho de que la Iglesia de Santa Eulalia de Mérida en la ciudad de Mérida, cuyo párroco o Vicario de Mérida y Montánchez, era una institución común a todo el territorio del Maestrazgo, es decir, a las Provincias santiaguistas de León y de Castilla, provincias que siguieron existiendo en el organigrama de la Orden, pese a la unificación de ambos reinos en la época de Fernando III.

Por ello, el Vicario de Mérida era el Portero de los Capítulos de la Orden que se celebraban en la Iglesia anexa al Convento de San Marcos; esta iglesia era, pues, “de facto” como la Iglesia de Santa Eulalia que conservó su rango “de iure”.

Conjunto santiaguista de la Orden en León, antigua capital del Reino; a la izquierda el Conventual, a la derecha la Iglesia Capitular “de hecho”.


Tal importancia poseían los vicarios santiaguistas, el de Tentudía incluido, que cobraban de su clero sujeto los correspondiente “catedráticos”, tributo específico de los obispos, según documenta Manuel López Fernández.

El segundo escudo con los símbolos imbricados del Papa y de la Orden de Santiago aparece en Llerena por mor y amor lejanos en el tiempo procedente del Papa Alejandro III; éste, repito por enésima y penúltima vez, estableció que “y el lugar donde fuesse hecha cabeça de Orden recibiésemos en derecho y propiedad de la santa Iglesia Romana”.

Tinto y en botella verde; pues “Patrimonium Petri”.

Y será el último; yo lo sitúo dispuesto y puesto  en un momento anterior al año de 1797, año de desgracia para Mérida y de futura inmerecida gloria y buena economía para Badajoz y su raquítico y paupérrimo obispado medieval, una especie de voracísimo Gargantúa.


LA IGLESIA DE SANTA MARÍA DE LA PLAZA MAYOR, CATEDRAL “IN PARTIBUS INFIDELIBUS” DE LA PROVINCIA DE LEÓN DE LA ORDEN DE SANTIAGO.

Es para troncharse, partirse y esquizofreniarse de la risa; la Ciudad que albergó la primera diócesis de Hispania, la sagrada patria sagrada de la sacratísima Santa Eulalia, desde la Edad Media llevaba el título incalificable, aunque, canónico de territorio “infidelibus”… , es decire, propio de infieles…

Pero regresemos en el tiempo y vayamos al Concilio de Trento; éste, en su sexta sesión, capítulos 1 y 2 dispuso que “los prelados y pastores residan entre sus súbditos y ovejas” por lo que se mandó trasladar el convento de San Marcos de León  a Extremadura, en donde se situaba la enjundia territorial y poblacional de la Provincia santiaguista de León: “y que se pusiese entre sus súbditos en la ciudad de Mérida, y a ello vino por mandado del señor rey D, Felipe Segundo, Gonzalo Rodríguez, caballero de la Orden, a tratarlo con su ayuntamiento, y así consta en sus acuerdos”, en palabras de Bernabé Moreno de Vargas, historiador emeritense del siglo XVII.

Sesión del Concilio de Trento (15451563).


La solución fue extremadamente original -que, acaso los freiles santiaguistas que en León habitaban, no querían estar en los “estremos” fuera de la invernada, como las ovejas trashumantes o sus “ovejas” riberiegas-:

Por ello, ante la necesidad de obispos propios según el Concilio tredentino para el Priorato de San Marcos y de la Provincia de León, situados en su mayor parte, en la actual región extremeña y actuales provincias adyacentes de Sevilla, Córdoba, Huelva y Salamanca, a propuesta del rey Felipe III, el Papa San Pío V decidió en 1621 concederles obispos propios que ejerciesen en la Provincia de León el sacerdocio pleno de los obispos residenciales;  para ello y su debido sustento compatibilizarían este cargo con el parroquiado de la Iglesia de Santa María de la Plaza Mayor de Mérida.



Puerta del Perdón de la Catedral de Santa María de la Plaza Mayor de Mérida



Palacio Episcopal de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Mérida.

A partir de este momento, de forma estricta, el Priorato de San Marcos de León dejó ser “diócesis vere nullius”; si bien sí continuó en la condición de “in partibus infidelibus” al ser entronizado el párroco de Santa María de la Plaza Mayor emeritense como obispo de una diócesis ¡aún! en manos musulmanas – oficialmente, entonces, infieles-. Estos obispos duraron en Mérida la tira de tiempos; y, por causa de su residencia y casa emeritense una calle, junto al Arco de Trajano, aún hoy se denomina “Obispo y Arco”; el hecho sucedió sucesivamente desde el 18 de junio de 1571 en que Bartolomé Pérez, fue preconizado Obispo titular de Túnez, hasta 1797.




AÑO 1797. SE CREA LA DIÓCESIS-PRIORATO DE SAN MARCOS DE LEÓN O DIÓCESIS-PRIORATO DE LLERENA Y SU TERRITORIO DEJA DE TENER LA CONSIDERACIÓN CANÓNICA DE “IN PATIBUS INFIDELIBUS”. LLERENA, ESPECIALÍSIMA PROPIEDAD DEL PAPA.

Entonces, insisto, año de 1797, por “bula del Pontífice Pío VII, […] fue preconizado  [el fontanocantés Casquete de Prado] a obispo de Cisamo”.


Episcopologio de la diócesis de Cisamo, Creta, en la que aparece Casquete de Prado.


¿Significaba que Casquete de Prado, por ser titular ya de esta Diócesis cretense dominada por cristianos, su territorio de cura episcopal y su pontificado, Diócesis Priorato de San Marcos de León o Diócesis de Llerana, se realizaban sobre un territorio, la Provincia de León de la Orden de Santiago ya sin la consideración canónica de “ in partibus infidelibus”?

Pues, claro hombre; pues claro; y, al fin, mis antepasados paternos vivían en una Provincia de León “in partibus fidelibus”. 

Imagen medieval de Ntra. Sra. de la Granada titular de la Catedral/Prioral de la Diócesis de San Marcos de León o Diócesis de Llerena.

Recogiendo velas antes de que nos den las del alba y la de los churros: dado que el territorio de la Orden de Santiago no estaba sujeto a dependencia episcopal alguna desde la Edad Media, para no contradecir los derechos cuasiepiscopales del Prior de san Marcos de León, el obispo santiaguista no era consagrado como obispo propio del Priorato de San Marcos de León; su titularidad lo era de una antigua diócesis cristiana desaparecida entonces por encontrarse en poder musulmán y denominada por ello “in partibus infidelibus” .

Pero, a finales del siglo XVIII, el papa San Pío VI, siguiendo los dictados del ya lejano Concilio de Trento, decidió terminar con aquella extraña bicefalia religiosa con prior y obispo bipersonales; para ello nombró, por vez primera y única, al entonces Prior perpetuo de San Marcos de León, como Obispo y no a ningún otro religioso santiaguista. 


Firma de José Casquete de Prado, primer obispo residencial u ordinario a la vez que Prior de la Diócesis-Priorato de San Marcos de León o Diócesis-Priorato de Llerena..













Lo lógico, era que el nuevo Obispo/Prior, José Casquete de Prado y Bootello, hubiese continuado su capital diocesana en Mérida; sus predecesores episcopales así lo habían hecho desde el siglo XVI y de iure, insisto hasta desgañitarme, le correspondía a la ciudad emeritense, tal como por esas fechas, insisto, le reconocían las autoridades religiosas santiaguistas como Josef Antonio de Porras, cura de Montemolín: “La metrópoli e este territorio es en el día el real Convento de san Marcos de Leon a donde tiene su silla el Ylustrísimo Señor Obispo Prior de él, pero no obstante siempre reconoce en sus rescriptos por caveza a la Augusta Ciudad de Mérida”.

Catedral santiaguista de la Provincia de León de la Orden de Santiago, iglesia parroquial de Santa María de la Plaza Mayor(s. XVI-XVIII) , hoy con-catedral.


José Casquete de Prado era Prior perpetuo de San Marcos de Léon desde 1780 y el 18 de diciembre de 1797 fue preconizado como obispo con el título de obispo de Císamo, ciudad de Creta,  para ejercer conjuntamente las dos dignidades basándose en la bula “Cunctis ubique” del 8 de febrero de 1794 que, en palabras del preclaro, y sin continuadores en la historiografía ni en la abogacía eclesiástica de los pobres y desheredados, Don Aquilino Camacho Macías, establecía que “los Priores, el de San Marcos de León y el de Uclés, sean designados con carácter vitalicio y promovidos automáticamente a la dignidad episcopal que tal designación lleva pareja, facultándolos plenamente para el desempeño de auténtico ministerio pastoral”, es decir, por la bula “Cunctis ubique” los obispos-priores de la Orden de Santiago de León y de Uclés adquirían la consideración plena de obispos ordinarios o residenciales.

De aquí que, Casquete, como tal obispo, una vez “fugado”, con y sin comillas, de Mérida a Llerena dispusiese de su correspondiente Palacio Episcopal, en el edificio que anteriormente había sido Palacio Maestral; y en cuya fachada puso rótulo con contra tarjeta para las visitas o quienes pasasen por allí.

Y, por ende, José Casquete de Prado también dispuso que la, hasta entonces, Iglesia Parroquial de Nuestra Sra. de la Granada, se convirtiese en su Iglesia Catedral-Pioral.

De este hecho no he encontrado ningún rótulo ni crónica; pero sí he encontrado su impronta en el interior de la iglesia: el Coro, que, la voz popular, dice que era asiento de los Inquisidores llerenenses; verdaderamente es el Coro, lugar de las iglesias catedrales en el que se sientan sus canónigos y en mi infancia algunos niños desafiantes respecto de sus engominados detentadores, los menos pobres.

Coro de los canónigos de la Catedral-Prioral de la Iglesia de Ntra. Sra de la Granada. 

Pero en la fachada de la, entonces, Iglesia Catedral-Prioral, quedó, para memoria perpetua de los siglos y de los hombres, el sello de Su Santidad el Papa, Vicario de Jesucristo en la Tierra,  asegurando que Llerena, sin dudas algunas y ningunas, desde casi finales del siglo XVIII hasta casi finales del siglo XIX, directa e inexcusablemente, formó eximia parte del “Patrimonium Petri”; el Papa Alejandro III había establecido en 1175, para perpetua memoria, que: “y el lugar donde fuesse hecha cabeça de Orden recibiésemos en derecho y propiedad de la santa Iglesia Romana”.




He dicho.

En la ciudad de Mérida a 6 de junio de 2015.

1 comentario:

  1. Estimado amigo Antonio Mateo Martín de Rodrigo, casí nada,😅 no sé si llegaste a leer una de mis muchas historias que accedieron a lo largo de mí vida, bien como hay que ir al grano y al meollo del asunto que nos concierne a colación del mismo yo conté que qué en el castillo de Peñíscola me llevé una grata y curiosa sorpresa sobre el nexo de unión con la orden de Santiago y el papá luna entre Llerena esa bella ciudad y la provincia de Castellón hay mucha tela qué cortar y ahondar en los orígenes de esa hermandad entre ambas ciudades Españolas Llerena y Peñíscola,🤔,gracias por regalarnos tantos conocimientos además de tú amistad,cuídate mucho buen viajero 🕵️‍♂️🦉😷👩‍🦳✍🌄 Maica

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