INTRODUCCIÓN.
Para 2016 S. S.
el Papa Franscisco ha concedido un Año Jubilar Mariano a la hoy Iglesia
Parroquial y antes Iglesia Catedral/Prioral
de Ntra. Sra. de la Granada; como quiera que me encuentre realizando un
trabajo para la conmemoración del “Anno Giubilare Eulaliano” dedidicado a Santa
Eulalia de Mérida y concedido a su
templo en la población italiana de Sant´Eulalia di Borso del Grappa en la Diócesis
de Padua, quiero compartir con mis paisanos llerenenses algunas notas definitorias
de qué es un “Año Jubilar” particular,
específico o extraordinario como es también el del Templo de Ntra. Sra. de la
Granada.
ANTECEDENTES
HEBREOS DE LOS AÑOS JUBILARES CRISTIANOS.
LA
SEMANA DE SIETE DÍAS.
El número 7 dentro la Teología hebraica es uno de
los de mayor uso, importancia y trascendencia para determinar sus Ritos
Litúrgicos; lógicamente, también para los cristianos; Yavé creó el mundo en
seis dias y al séptimo día descansó según el Génesis, 1, 1- 31. En memoria de
esta creencia se estableció entre ellos la Semana Vital o Laboral que ha tenido
su continuidad entre los cristianos que cambiaron el sábado por el domingo al
tener este por el día de la Resurrección de Cristo (Mateo 28).
EL AÑO SABÁTICO.
A una escala de tiempo un
poco mayor había entre los hebreos otra Semana o Ciclo sabático intermedio, también
de proclamación divina, cada siete años, pero que no tenía más finalidad que la
de ser un año sabático para la actividad agrícola (por razones obvias este año
sabático no podía incluir al ganado y a sus pastores). [i]
EL AÑO JUBILAR HEBREO.
El tercer Ciclo Sabático, basado en el número 7, era
el Año Jubilar propiamente dicho, y es en el que se inspiran directamente nuestros
años jubilares ya que su fin es el del Perdón, en nuestro caso, de las deudas para con Dios o los Pecados personales.
Así, el Año Jubilar, tanto católico como ortodoxo, tiene su origen en una de las
celebraciones litúrgicas principales del pueblo hebreo bíblico que se celebraba
cada ciclo finalizado de 49 años (Le.
25, 8):
Lev. 8.Contarás
siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las
siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.
Sería establecido por Yavé en el Monte Sinaí antes de
la ocupación de la Tierra Prometida (Lev. 25, 2); con plena seguridad, al
parecer, se celebró hasta inmediatamente antes del Cautiverio de Babilonia.
Su denominación de “Jubileo” procede del vocablo “yobel” que significa “carnero” ya que se anunciaba a través de los
sonidos del cuerno de este animal.
Lev. 9. Entonces
en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el
día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.
Pero en el Cristianismo, al
hacerse la traducción al latín, San Jerónimo introdujo la consecuente noción de
“júbilo” por homofonía entre la palabra semita y su correspondiente latina: “iubilum”,
grito de alegría de los pastores; no obstante la noción de tiempo de remisión
no ha perdido su valor ya que es su función fundamental al tiempo que
proporcionar la alegría por el perdón y la reconciliación .
Este año Cincuenta o Año Santo o Jubilar era una Fiesta
de suma importancia y gran trascendencia social según el Levítico; era
la Gran Semana de la Semana judía, de forma que era la semana normal elevada al
cuadrado (7x7 días), es decir, un Ciclo Sagrado de mayor consideración que el
Ciclo de la Semana de Siete Días, inspirada en el Ciclo de la Creación según el
Génesis; de aquí que el año 50 pasaba a ser como el sábado de la semana normal,
es decir, un año de descanso o “sabático” para las labores agrícolas.
Pero dada su
excepcionalidad la dejación del trabajo agrícola se acompañaba de otras
acciones muchos más trascendentes socialmente como la puesta de los siervos (esclavos) israelistas en libertad o la restitución de las posesiones que se habían
comprado.
En realidad no habría que
forzar la interpretación para comprender que lo que se pretendía era
representar el estado de inocencia del Paraíso según los hebreos o de la Edad
de Oro según los idólatras, los cuales han sido un poco más explícitos y
referían la existencia exclusiva de la propiedad comunal, de la ausencia de
actividad agrícola o de que la tierra proporcionaba suficientes alimentos, etc.:
“La gran hilera
de los siglos empieza de nuevo. Ya vuelve también la virgen, el reino de
Saturno vuelve. Ya se nos envía una nueva raza del alto cielo... El suelo no sufrirá a los rastrillos, ni las
viñas a las hoces; el forzudo labrador desuncirá entonces también los toros del
yugo...”
Virgilio. Bucólicas.
“Antes vivían sobre la tierra las tribus de los hombres sin males, y sin
arduo trabajo y sin dolorosas enfermedades que dieran destrucción a los
hombres...”
HESÍODO. Trabajos y Días.
Esta consideración de la
propiedad a tiempo parcial, a ojos de hoy día, especialmente tras la imposición
del concepto de la propiedad liberal-burgués a partir de la Revolución Francesa,
sería algo desconcertante y poco comprensible; pero es que, entonces, la propiedad sólo lo era por
tiempo definido y en préstamo ya que ésta, en los términos absolutos actuales,
sólo le pertenecía a Yavé quien se proclamaba el verdadero propietario de la
tierra y de su contenido, declarando, por ende, a los hombres, a todos los
hombres de nación israelita -sin embargo-, como sus
temporales usufructuarios.[ii]
Ahora bien El Año
Cincuenta o del Jubileo era un tiempo Santo que no sólo afectaba a la
recuperación de la propiedad agraria; también a la libertad de los siervos de
origen israelita, tal como ya hemos enunciado:
Lev. 10. Declararéis
santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus
habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y
cada cual regresará a su familia.
Es decir el Año del Jubileo tenía como fin la
recuperación de la condición de hombre libre para quien había caído en alguna deuda.
Próximamente veremos su correlato con el Jubileo
Católico que se le ha concedido por S.S. el Papa Francisco a quienes visiten el templo o iglesia de Ntra. Sra. de la Granada en este Año Santo o Jubilar Mariano.
[i] Lev. 25, 3.Seis años
sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus productos;
4. pero el séptimo año
será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahveh: no
sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
6. Aun
en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu
jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti.
7.También
a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de alimento todos sus
productos.
[ii] Lev. 23. La tierra no puede venderse para
siempre, porque la tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros
y huéspedes.
24. En
todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra.
25.Si se
empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y
rescatará lo vendido por su hermano.
26. Si
alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su
rescate;
27. calcule
los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo
que falta; así volverá a su propiedad.
28. Pero si no halla lo suficiente para
recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y
en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión.
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